Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29656
Clave: V-TASR-XIII-901
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS.- Del análisis al artículo 15 del Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se advierte que éste regula, que el Instituto, impondrá multas cuya cuantía por cada infracción oscilará entre cincuenta y trescientas cincuenta veces el importe del salario vigente al momento de su impugnación, considerando la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia del infractor; y que para el efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomará en consideración: La naturaleza propia del acto u omisión; el número de trabajadores involucrados por la acción u omisión; el importe del crédito fiscal omitido, y la capacidad económica del infractor. Por ende, si uno de estos requisito se omite al imponer la sanción, a pesar que como parte de los fundamentos legales se haya señalado al artículo 15 del citado Reglamento, implica que no se haya respetado su contenido, y por ende que el acto controvertido carezca de la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (66)
Juicio No. 1891/02-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 316