Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29659
Clave: V-TASR-XIII-904
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
INCOMPETENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES REGIONALES, PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO REFERENTE A LA SUBSTANCIACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO REFERENTE A LA SUBSTANCIACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social, la substanciación del procedimiento a que se refiere el capítulo IV del Reglamento estará a cargo de los Titulares de las Áreas Jurídicas Delegacionales dentro de su circunscripción territorial, procedimiento que se encuentra contemplado en el artículo 10 del referido Reglamento, consistente en que cuando el Instituto conozca de un acto en omisión de los que pudiera derivar una violación a la Ley o a sus Reglamentos o de ambos Ordenamientos, se allegará de los elementos que permitan su esclarecimiento y llevará a cabo las diligencias que fueren necesarias. Si de los elementos o diligencias a que nos hemos referido, se presume una infracción, el Instituto le notificará al patrón, haciéndole saber los hechos u omisiones que se le imputan, así como los artículos de la Ley o de sus Reglamentos que se consideren violados. El patrón dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que por escrito manifieste ante la autoridad emisora del acto lo que a su derecho convenga y exhiba pruebas, si este procedimiento en cualquiera de sus etapas es realizado por el TITULAR DE LA DELEGACIÓN, la resolución que emita substanciando dicho procedimiento estará emitida por una autoridad incompetente, toda vez que la autoridad facultada para llevar a cabo dicho procedimiento es el TITULAR DE LAS ÁREAS JURÍDICAS DELEGACIONALES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN. (69) Juicio No. 2665/02-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 319