Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29660
Clave: V-TASR-XIII-905
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SE ACTUALIZÓ EL ENGAÑO CON QUE SE DICE SE CONDUJO A QUIEN LE ES IMPUTADO EL FRAUDE, ASÍ COMO EL PERJUICIO OCASIONADO.- La figura de cosa juzgada recogida por el artículo 202, fracción III del Código Fiscal de la Federación, admite una excepción, que es la acción de nulidad de juicio concluido, reconocida por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; misma que consiste en que un primer juicio se haya efectuado de forma fraudulenta. Pero para considerar procedente esa pretensión, debe demostrarse el engaño con que se condujo quien presentó la demanda anterior, aunado al perjuicio provocado, elementos que integran la figura del fraude. Por lo tanto, de no acreditarse la existencia del perjuicio y del engaño, así como el nexo entre ambos, que es elemento esencial del fraude, es inexistente el mismo. Trasladando ello a la nulidad de juicio concluido, debe acreditarse entonces, para considerar la existencia de un juicio fraudulento, la existencia del engaño y el perjuicio causado por su conducto. (70)
Juicio No. 1463/02-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 320