Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29662
Clave: V-TASR-XIII-907
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NOVEDOSAS APORTADAS POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- En términos del artículo 214 del Código Fiscal de la Federación, se prevé que la autoridad al contestar la ampliación a la demanda deberá adjuntar los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado a la contestación de demanda; de donde resulta que puede aportar nuevas pruebas relacionadas con los hechos controvertidos, siempre y cuando sean distintas a las ofrecidas en la contestación de demanda inicial, sin embargo y aun cuando el actor aduzca desconocerlas, no se viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica si le es otorgado un término extraordinario para manifestar lo que a su derecho convenga y no otro de ampliación, ya que este último no es reconocido por el Código Fiscal de la Federación en el capitulado especial, pero sí se le puede otorgar un término adicional para desahogar la vista, en relación con las nuevas pruebas exhibidas, y ser tomado en cuenta en el momento de dictar la sentencia correspondiente. (72)
Juicio No. 1184/02-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 322