Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76838 de 329711
Tesis
Registro digital: 29664
Clave: V-TASR-XIII-909
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EFECTUADAS EN DÍAS INHÁBILES, SON VÁLIDAS Y SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE
ADMINISTRATIVA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EFECTUADAS EN DÍAS INHÁBILES, SON VÁLIDAS Y SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.- En primer lugar, no debe perderse de vista que el único organismo facultado para llevar a cabo las notificaciones por correo certificado, lo es el Servicio Postal Mexicano, que no constituye una autoridad administrativa que tenga que sujetar sus actuaciones a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sino que se regulan en la Ley del Servicio Postal Mexicano. En este contexto queda claro que el cómputo de los plazos dentro del juicio de nulidad, debe realizarse conforme lo dispuesto por los artículos 255 a 258 del Código Fiscal de la Federación, en vinculación con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pero la notificación por correspondencia certificada se realiza por el organismo autorizado, el cual se sujeta a sus propias normas. Ahora bien, el artículo 255 del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que fueron hechas. Por ende, aun y cuando la notificación de un acuerdo se haya efectuado por correo certificado en un día inhábil para esta Sala, si el propio artículo en comento es claro en señalar que surte efectos el día hábil siguiente, el acuerdo que realiza de esa manera el cómputo para establecer la oportunidad del ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación derivados de su notificación a las partes, se ajusta a derecho al considerar que el mismo surtió sus efectos el día hábil siguiente. Así que, no obstante puede presentarse el caso de que por la naturaleza del servicio, se den a conocer los actos vía correo certificado en fecha inhábil para el Tribunal, ello no depara agravio alguno al destinatario, porque la notificación no surtirá sus efectos sino hasta el próximo día hábil y en consecuencia, el plazo en ningún momento se reduce por la existencia del día inhábil en que se efectuó la notificación pues, siempre dará inicio a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos. En resumen, la referencia del inicio del cómputo del plazo no es la fecha de la notificación, sino la fecha en la cual ésta surte sus efectos, por lo que no obstante se haya notificado dicho acuerdo en cualquier fecha inhábil para este Tribunal por correo certificado, la misma siempre surtirá sus efectos hasta el día hábil siguiente. (74)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 324