Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29665
Clave: V-TASR-XIII-910
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
PARA DETERMINADOS EFECTOS.- De conformidad con el artículo 25 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, la resolución que recaiga al recurso no se sujetará a regla especial alguna, se ocupará de todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas en los términos del párrafo último del artículo 23 de dicho Reglamento y expresará los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios de la resolución, y cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. Luego entonces, si la autoridad demandada al resolver el recurso de inconformidad lo declara fundado por no encontrarse debidamente fundado y motivado el acto recurrido, dejando sin efectos a éste para que de ser procedente la autoridad vuelva a emitir otro acto debidamente fundado y motivado, no viola lo dispuesto por el artículo 25 en comento, si el recurrente al impugnar vía juicio de nulidad la resolución recaída al recurso, no señala qué agravio o agravios del recurso fueron los que dejó de estudiar y analizar la autoridad demandada al resolver el recurso de inconformidad, y que pudieran dar lugar a la revocación definitiva y no para efectos del acto recurrido. (75)
Juicio No. 3623/02-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 325