Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29668
Clave: V-TASR-XIII-914
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NO SE GARANTIZAN CRÉDITOS FISCALES.- Tratándose de fianzas que no garantizan créditos fiscales, el artículo 95 en sus fracciones III y V de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, determina en la primera que "en el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de dicho dispositivo legal"; y en la segunda fracción citada, que "en el caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de ese artículo, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 329