Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29669
Clave: V-TASR-XIII-915
Época: Quinta Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ACTO DE AUTORIDAD
PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN ENTENDERSE COMO VÁLIDOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE AFILIACIÓN.- Al regularse dentro del artículo 3 del Reglamento de Afiliación, que: "Toda la documentación original presentada en formularios, medios magnéticos o de telecomunicación, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados e inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, podrá conservarla el Instituto en medios magnéticos o de microfilmación, sin que por tal motivo, pierdan para todos los efectos legales, el carácter de documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. En todos los casos el Instituto entregará al patrón una constancia de los movimientos afiliatorios realizados.", por ende, si dentro del procedimiento contencioso administrativo, el patrón no niega haber presentado los avisos relativos ni menos aún desconoce la relación laboral para con los trabajadores de los cuales la autoridad describió dentro del listado que se le da a conocer al patrón al notificarle la cédula de determinación de cuotas omitidas, éstas deben entenderse como válidas, en razón de que el acto de autoridad sí contiene la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, si no son desvirtuados todos los elementos que la conforman, y que se encuentran apoyados en los avisos presentados ante dicho Instituto, al corresponderle la carga de la prueba al patrón demandante, para demostrar lo contrario. (80) Juicio No. 2077/02-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 330