Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29670
Clave: V-TASR-XIII-916
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- NO PUEDE ESTAR CONDICIONADO A LA REALIZACIÓN DE UN HECHO PREVIO.- De conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del Seguro Social, si el recurrente se desiste en forma precisa y concreta procede se sobresea el medio de defensa hecho valer, aun y cuando el sobreseimiento esté condicionado a un hecho previo o determinado, tomando en cuenta que el desistimiento será siempre una acción del recurrente, esto es, a solicitud del promovente, pero no puede condicionar el desistimiento a un hecho futuro y probable. (81)
Juicio No. 3645/02-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 331