Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29672
Clave: V-TASR-XXVI-918
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ORDEN.- El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que para practicar visitas, los verificadores deberán estar provistos en orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse; por lo tanto, si en la orden de inspección expedida por la Delegación Federal de Protección al Ambiente se ordena visita con objeto de inspeccionar las instalaciones del inmueble exigiendo se permita el acceso a las mismas omitiendo señalar su ubicación, la visita resulta ilegal si la orden se encuentra dirigida al encargado, propietario y/o representante legal de un vehículo, sin que tal violación se subsane argumentando que la orden señala el lugar en donde tiene verificativo la inspección siendo este el propio vehículo, toda vez que del texto de la orden se desprende que no se pretendía verificar un vehículo sino un inmueble y precisamente el inmueble de una empresa, que no puede asimilarse en forma alguna con un vehículo. (83)
Juicio No. 448/01-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 334