Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29673
Clave: V-TASR-XXVI-919
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. CASO EN QUE RESULTA ILEGAL LA PRACTICADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PREVIO CITATORIO
CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, PREVIO CITATORIO.- De los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la notificación de los actos que puedan ser impugnados se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; en el segundo de los casos la notificación debe acreditarse mediante el documento que expide precisamente el Servicio Postal Mexicano, lo que no ocurre si del acuse de recibo exhibido por las autoridades demandadas no obra sello o referencia alguna relativa a dicho Servicio y por el contrario señala C.R.H. 189, que no es otra cosa que un servicio de mensajería además de que, de haberse enviado por correo la resolución determinante del crédito no habría necesidad de emplear un citatorio previamente elaborado por la autoridad recaudadora como es el que la autoridad exhibe en el juicio, de tal manera que existe una flagrante contradicción en el dicho de las autoridades toda vez que de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el servicio de correo certificado con acuse de recibo no prevé la elaboración de un citatorio previo a la entrega de la pieza postal, ni mucho menos que se realice a través de un servicio de mensajería. (84) Juicio No. 2142/00-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de mayo de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Arturo Baltasar Valle.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 334