Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29675
Clave: V-TASR-XXVI-921
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DESPUÉS DE SU ENVASAMIENTO POR SER UNA BEBIDA ALCOHÓLICA.- De una interpretación armónica a los artículos 2, fracción I, inciso A), 3, fracción I, inciso a) y 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la Norma Oficial Mexicana NMX-V-011-NORMEX-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de abril del 2002, se desprende que la bebida con contenido alcohólico puede ser a) BEBIDA ALCOHÓLICA y b) BEBIDA REFRESCANTE, por lo que la sidra gasificada es una bebida alcohólica en términos de la Norma Oficial Mexicana citada, puesto que el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios hace una distinción entre bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes sin señalar que una excluye a la otra, lo que nos lleva a deducir que una bebida que se elabore con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiendo ser adicionada con frutas, también puede ser una bebida alcohólica si a la temperatura de 15° centígrados tiene una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G. L., luego entonces, si las sidras tienen una graduación de 3 a 6% Alc. Vol, resulta evidente que son bebidas alcohólicas, de tal manera que lo relevante para determinar si una bebida es alcohólica o únicamente refrescante debe atenderse a la concentración de alcohol que tenga y no propiamente al porcentaje de vino de mesa que contenga, dado que la concentración alcohólica puede originarse como producto de la fermentación o por agregación de alcohol. (86)
Juicio No. 802/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 336