Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29677
Clave: V-TASR-XV-923
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SE HAYA INTERPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ES EVIDENTE QUE SE TRATA DE ACTOS CONSENTIDOS.- Si la promovente de un recurso de revocación, interpuso un recurso previo en contra del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un determinado crédito fiscal, circunstancia que reconoce la misma promovente en su escrito de demanda, es decir, el de que tuvo conocimiento de la existencia del crédito fiscal recurrido, a través de dicho procedimiento de ejecución, es de considerarse que en la fecha en que se conocieron los actos relativos al procedimiento de ejecución, también se conoció la existencia del crédito, y que desde esa fecha estuvo el contribuyente en posibilidad de impugnarlo; por tanto, es evidente que el crédito fue consentido, pues la defensa de la actora se encaminó a controvertir los actos relativos al procedimiento de ejecución, sin que sea óbice que el recurso de revocación impugnando el crédito, haya sido interpuesto en términos de lo dispuesto por el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación; ya que en el caso es obvio que no ejerció el medio de defensa oportunamente en contra del origen y por tanto, la autoridad no se encontraba obligada a observar el procedimiento a seguir en términos del precepto legal citado. (88)
Juicio No. 337/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 339