Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29678
Clave: V-TASR-XV-924
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
DE INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA.- En los artículos 153, 164,165,166 y 167 del Código Fiscal de la Federación, se establece la atribución de la autoridad hacendaria de nombrar depositarios, que en el caso de negociaciones embargadas, tendrán el carácter de administradores o interventores con cargo a la caja, y la finalidad que persigue la figura misma de la interventoría es la de hacer efectivo el crédito fiscal, pues es obligación del interventor la de retirar diariamente el 10% de los ingresos y enterarlos a la autoridad ejecutora fiscal, así como vigilar la buena administración de la negociación, lo que dota al interventor de todas aquellas facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad, e incluso, se le obliga a poner en conocimiento de la autoridad hacendaria aquellas irregularidades que detecte y puedan poner en peligro a la negociación.- Por tanto, atendiendo precisamente a la función del interventor con cargo a la caja, es razón por la cual su designación sí afecta el interés jurídico de la empresa ejecutada, pues se obliga al interventor designado a retirar diariamente el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora, por tanto, su actuación afecta el patrimonio de la empresa y por consiguiente su interés jurídico; luego entonces, es impugnable en términos del artículo 117, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, que menciona como actos recurribles, los de autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley, dado que dicha designación se hace dentro del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal. (89) Juicio No. 550/02-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 340