Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29679
Clave: V-TASR-XV-925
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
VENDERLO PERO SE DIO EN ARRENDAMIENTO, LE RESULTA APLICABLE EL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41, 42 Y 44 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si la contribuyente dio en arrendamiento los inmuebles de su propiedad, mismos que en un principio se destinaron para su venta, por este hecho, deben considerarse como activos fijos, ya que por el arrendamiento brindan una utilidad económica al particular y por ende, cambian su situación de inventario a inversión, resultándoles aplicable la deducción de inversiones establecida en los artículos 41, 42 y 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin que sea óbice a ello que se manifieste que el arrendamiento sólo se realizó para sufragar gastos de mantenimiento de los citados inmuebles y que por ese hecho el procedimiento de deducción para los mismos, es el establecido en el artículo 22, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que se podrán deducir las adquisiciones de mercancías, así como las materias primas utilizadas para fabricar bienes o para enajenarlos; ya que tal precepto exceptúa en forma concreta a los activos fijos; (calidad que adquirieron los inmuebles de trato, al haberse dado en arrendamiento); por lo que es de concluirse que no les resulta aplicable tal precepto y fracción para su deducción, ya que la deducción aplicable es la establecida en los artículos 41, 42 y 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en mención; que se refieren precisamente a la deducción de inversiones. (90)
Juicio No. 1156/00-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 341