Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29680
Clave: V-TASR-XV-926
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
SOBRESEE, SI ES INTERPUESTO POR EL DEUDOR PRINCIPAL DEL CRÉDITO FISCAL, EN CONTRA DE UN EMBARGO EN VÍA ADMINISTRATIVA PRACTICADO A SOLICITUD DEL RESPONSABLE SOLIDARIO.- Si la autoridad determina que el acta levantada con motivo del embargo practicado por petición del responsable solidario, sobre bienes de su propiedad, no afecta el interés jurídico del deudor principal de un crédito fiscal, pues la diligencia se practicó para atender la solicitud de quien asumió la obligación solidaria, en el pago del crédito determinado por la autoridad, tal decisión es correcta, ya que no se afecta la esfera jurídica de la contribuyente directa, habida cuenta que si bien el crédito que se garantiza es a cargo de dicha recurrente, lo cierto es que el embargo se practicó en bienes de quien voluntariamente aceptó la responsabilidad solidaria y que en tal circunstancia al haberse practicado en el domicilio expresamente señalado por el obligado solidario, a éste es a quien en todo caso se le afectaría en su esfera jurídica; máxime si la contribuyente directa en el juicio no demuestra de forma alguna que el bien sobre el cual se trabó embargo sea de su propiedad, con lo cual se le pueda causar agravio; por tanto, es incuestionable que ante tales circunstancias se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción I del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación y como consecuencia la del sobreseimiento del recurso de revocación conforme a lo estipulado en el artículo 124-A, fracción II del Ordenamiento Tributario Federal en cita; y de esta manera, es legal que se sobresea el recurso de revocación. (91) Juicio No. 1038/02-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 342