Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29681
Clave: V-TASR-XV-927
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
DEVOLUCIONES
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ EL REFERIDO PAGO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su octavo párrafo, dispone que entratándose de la devolución de contribuciones determinadas por el propio contribuyente o por la autoridad, pagadas indebidamente; y en la hipótesis de que éste obtenga resolución firme favorable en forma total o parcial, tendrá derecho a la devolución del pago efectuado en forma indebida así como al pago de los intereses correspondientes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, es decir, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de la fecha en que se efectuó el pago; por tanto, resulta ilegal la resolución en la cual la autoridad fiscal autorizó a la actora la devolución de los intereses por concepto de pago de lo indebido, efectuado el cálculo correspondiente a partir de la fecha en que fue notificada la sentencia definitiva dictada por la Sala de la jurisdicción, y no aquélla en que el particular efectuó dicho pago, transgrediendo en prejuicio del actor lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (92) Juicio No. 680/02-15-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 343