Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29682
Clave: V-TASR-XV-928
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
MULTAS FISCALES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO ASÍ A LAS AUTORIDADES SANCIONADORAS.- En términos de los artículos 70, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año de 1998, y en el artículo 17-B vigente a partir de 1999 del mismo Código, las multas fiscales se actualizarán en los meses de enero y julio de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectuará la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A de dicho Código, y que para evitar que los contribuyentes tengan que efectuar la mecánica de actualización que previene el referido artículo, el legislador estableció que sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien realizaría las operaciones aritméticas previstas en ese artículo y publicaría el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. Por tanto, la autoridad sancionadora no está facultada para llevar a cado el procedimiento de actualización, sino únicamente se debe concretar a aplicar el monto obtenido por dicha Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuya fecha debe citarse en el acto de molestia. (93) Juicio No. 1960/02-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 343