Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29684
Clave: V-TASR-XV-930
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SOCIAL.- CASO EN QUE ES PROCEDENTE INTERPONERLO AUN CUANDO SE COMBATE UNA LIQUIDACIÓN, CUYO MONTO SE DIO A CONOCER EN FORMA VERBAL.- Si el recurrente manifiesta desconocer, en términos del artículo 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el origen de un adeudo fiscal respecto del cual en forma verbal, se le exhorta a la regularización, lo cual es aceptado por la autoridad fiscalizadora, procede la interposición de dicho medio de defensa combatiendo el mencionado crédito, toda vez que, además de que constituye el único medio de defensa que tiene el afectado para impugnarlo, es procedente considerar que existe un mandamiento escrito de autoridad competente en el cual se encuentran determinados los adeudos a cargo del particular; ello tomando en consideración que el artículo 16 Constitucional establece que para que se cause cualquier acto de molestia a una persona, es imprescindible que se le gire mandamiento escrito en donde se funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que es claro que para haberle manifestado al entonces recurrente, en forma verbal, que tiene un adeudo debe de existir un soporte documental que contenga la liquidación relativa al crédito respecto del cual se exhorta al patrón a regularizarse.
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Juicio No. 1907/02-15-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 345