Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29685
Clave: V-TASR-XVI-931
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA. EL FUNCIONARIO SUPLIDO DEBE SER COMPETENTE PARA EMITIR UN DETERMINADO ACTO DE AUTORIDAD, EN EL JUSTO MOMENTO EN QUE LA SUPLENCIA TIENE LUGAR
PARA EMITIR UN DETERMINADO ACTO DE AUTORIDAD, EN EL JUSTO MOMENTO EN QUE LA SUPLENCIA TIENE LUGAR.- Si la persona que venía ostentando el cargo de Administrador de una Aduana ya no lo era al momento en que el Jefe de Sala levantó el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, es lógico y jurídico concluir que como el primero ya no tenía facultad alguna como funcionario aduanero, con mucha mayor razón el segundo carecía de competencia para levantar el acta en cuestión, dado que como su actuación no la verificó en uso de facultades propias, es claro que al haberse encontrado acéfalo el órgano de autoridad, puesto que no existía persona alguna que hiciera funcionales las atribuciones al mismo otorgadas, materialmente no había a quien suplir, entendiéndose por tanto que como los fundamentos invocados en el acta relativa no le confieren facultad directa y expresa alguna al nombrado Jefe de Sala para levantar la misma, la conclusión válida a la que se debe arribar es la de que éste es incompetente para levantarla, debiéndose por consiguiente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida, por devenir ilegal al ser fruto de un acto viciado de origen. (96) Juicio No. 1394/02-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 347