Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29686
Clave: V-TASR-XXXIV-932
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2003 00:00
ACTUALIZA RESPECTO DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES, TRATÁNDOSE DE ACTOS DERIVADOS DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS Y NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS Y NO RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE DETERMINAN CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- Para efectos del artículo 41 de la Ley Aduanera vigente para mil novecientos noventa y ocho, la representación de los Agentes o Apoderados Aduanales, sólo puede darse, respecto de aquellos actos derivados del despacho aduanero de las mercancías, entendiéndose por éstos, en términos del artículo 35 de la propia Ley, "el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la ley, deben realizar en la Aduana, las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las importaciones"; sin que dentro de dichos actos se pueda incluir las determinaciones de contribuciones omitidas o sanciones impuestas, pues estas últimas derivan, no propiamente del despacho de las mercancías, sino del incumplimiento de aquellos actos o formalidades establecidas en la ley y que deben ser cumplidas por los importadores o exportadores de las mercancías a través del Agente o Apoderado Aduanal, y que son descubiertos en ejercicio de las facultades discrecionales de la autoridad aduanera, por lo que la notificación de dichas determinaciones, deben hacerse en forma directa y por separado al importador o exportador y al agente o apoderado aduanal, y no a los primeros de ellos, por conducto de este último; tan es así, que el propio artículo 41 de la Ley Aduanera, señala como únicos supuestos para que los agentes o apoderados aduanales representen de los importadores o exportadores I.- Tratándose de actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal, II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías y III.- Cuando se trate del acta de embargo a que se refiere el artículo 150 o del escrito a que se refiere el artículo 152 de la Ley; pero no establece en forma alguna, que dicha representación pueda ser ejercida en forma ilimitada fuera de los actos específicamente señalados, como en el caso lo sería la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, la cual se insiste, no deriva del despacho de las mercancías, sino de las facultades discrecionales de las autoridades aduaneras. (97)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 348