Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29688
Clave: V-J-SS-25
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
EMPRESAS ASEGURADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DENTRO DE UNA CAUSA PENAL SEGUIDA EN CONTRA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y/ O PROPIETARIO
DENTRO DE UNA CAUSA PENAL SEGUIDA EN CONTRA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y/ O PROPIETARIO.- CONTINÚAN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE ENCUENTRAN AFECTAS.- Conforme al artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, el sujeto pasivo de la relación tributaria lo constituye la persona física o moral que realiza los actos descritos por las normas impositivas, y a su vez, el artículo 26 del propio Ordenamiento, enumera quiénes son los sujetos de responsabilidad solidaria con los causantes directos. En esa medida, una empresa asegurada por la Procuraduría General de la República con motivo de una causa penal incoada en contra del representante legal y/o propietario de la misma, no encuentra en dicha medida precautoria decretada por la autoridad judicial, justificación jurídica alguna para demandar en el juicio contencioso administrativo la "no causación" de los impuestos a que se encuentra afecta, dado que la causante de los tributos es directamente la persona moral, e independientemente de que su representante legal sea responsable solidario, la situación penal de éste no puede traducirse en una causa de fuerza mayor para dejar de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la empresa contribuyente. Además, con independencia de que el "depositario administrador" designado por la Procuraduría General de la República realice actos de administración en la empresa asegurada, ninguna disposición legal le obliga a vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa asegurada, o a realizar el pago de los impuestos a nombre de la misma, ya que el artículo 26 señalado, no se refiere en ninguna de sus hipótesis al "depositario administrador" de un bien asegurado, como responsable solidario para el pago de los impuestos. (2) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2003, de 22 de agosto de 2003) PRECEDENTES: V-P-SS-195 Juicio No. 1133/99-05-02-3/731/00-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 7