Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29690
Clave: V-J-SS-27
Época: Quinta Época
Materia(s): DERECHOS SOBRE MINERÍA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
DIRECTOR GENERAL DE MINAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INCOMPETENTE PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS POR CONCEPTO DE DERECHOS SOBRE MINERÍA.- Si bien es cierto que tanto la Ley Federal de Derechos, en su artículo 262, como la Ley Minera, en su artículo 27, fracción II, prevén que es obligación de los titulares de concesiones mineras pagar los derechos de minería respectivos y los montos en que tales derechos deben de pagarse, lo cierto es que ni estas normas, ni del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía o del Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido por el titular de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de julio de 1996, se desprende atribución alguna en favor de esa dependencia o de alguna de sus unidades administrativas para liquidar contribuciones omitidas por ese concepto. No es obstáculo para esta conclusión el contenido del artículo 115 del Reglamento de la Ley Minera, pues este numeral sólo faculta a la Secretaría de Economía a imponer las sanciones que se prevén en el artículo 57 de la Ley, notificando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proceda a su ejecución, así como notificar a la misma Secretaría las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de derechos de minería, para que ésta proceda a su cobro, disposición de la que se desprende que, en todo caso, es a la Secretaría citada en último término a quien corresponde liquidar las contribuciones que se hubiese omitido por concepto de derechos sobre minería. (4) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2003, de 22 de agosto de 2003) PRECEDENTES: V-P-SS-317 Juicio No. 17637/01-17-09-1/876/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 56