Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29691
Clave: V-J-SS-28
Época: Quinta Época
Materia(s): DERECHOS SOBRE MINERÍA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CRÉDITOS FISCALES POR FALTA DE PAGO DE DERECHOS SOBRE MINERÍA.- De los artículos 266 de la Ley Federal de Derechos y 115 del Reglamento de la Ley Minera, se advierte las facultades conferidas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), para aplicar las sanciones administrativas a través de resolución debidamente fundada y motivada, la que debe de comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que proceda a su ejecución; también debe de comunicarle a dicha Secretaría, las cancelaciones de concesiones mineras, con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería para que proceda a su cobro y de sus accesorios, además se contempla que el supuesto de cancelación de una concesión o asignación minera, por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería no libera a su titular del pago de los referidos derechos y de sus accesorios, pero de los referidos numerales y de ningún otro, se prevé la facultad del Director General de Minas, para determinar créditos fiscales a cargo de los titulares de una concesión minera de explotación, por la falta de pago de los derechos sobre minería, que es la actuación que realiza a través del acto impugnado, sin que sea suficiente que en la resolución impugnada la autoridad haya invocado los artículos 262, 263 y 264 de la Ley Federal de Derechos, 1°, 7°, fracción IV, 42, fracción IV y 55, fracción III de la Ley Minera, como fundamento de su actuación, porque los mismos no contemplan la competencia de la Dirección General de Minas, para determinar créditos fiscales como los analizados, por lo que es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en términos del artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación. (5)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2003, de 22 de agosto de 2003)
PRECEDENTES:
V-P-SS-320
Juicio No. 17637/01-17-09-1/876/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p. 57