Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76533 de 329711
Tesis
Registro digital: 29705
Clave: V-P-SS-354
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EXISTENCIA Y COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 1º y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados forman parte de la Administración Pública Federal. Por su parte, los artículos 6º, primer párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial y 1º del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, prevén al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como un organismo descentralizado, y como una autoridad administrativa con competencia para conocer de todo lo relativo a la propiedad intelectual, comprendiendo ésta tanto la propiedad industrial como los derechos de autor. Ahora bien, los artículos 5 y 18, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establecen la existencia legal de la Dirección Divisional de la Protección a la Propiedad Intelectual, así como sus facultades para declarar administrativamente la nulidad de un registro marcario, por lo cual si dicha Dirección emitió la resolución impugnada, declarando la nulidad de un registro marcario, se concluye que fue emitida por una autoridad existente legalmente y jurídicamente competente. (14) Juicio No. 8022/01-17-09-4/677/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 153