Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29708
Clave: V-P-SS-357
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
DE AUTOR.- ES UN ACTO DEFINITIVO POR LO QUE EL JUICIO NO DEBE SOBRESEERSE.- Es infundada la causal de improcedencia invocada por dicho Instituto en el sentido de que una multa impuesta por no asistir a una junta en el procedimiento administrativo de avenencia, no es un acto definitivo porque no se está resolviendo controversia o discrepancia alguna. Ello es así, porque al imponer la multa, la autoridad administrativa resuelve una situación jurídica con carácter definitivo, dado que la sanción que se impone es independiente a la avenencia que pudiese lograrse y no condicionada a ningún otro acto y, además, tiene plena eficacia, por lo que las consecuencias jurídicas que entraña, provocan, de inmediato, la afectación de los intereses jurídicos del gobernado; siendo por tanto plenamente impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo, en relación con la fracción III y antepenúltimo párrafo de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 170