Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29710
Clave: V-P-SS-359
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MARCA NOTORIA. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En términos de la fracción XV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, para demostrar la notoriedad en México de una marca se pueden emplear todos los medios probatorios permitidos por la ley. Entonces, si la actora dentro del procedimiento de declaración administrativa de nulidad para demostrar la notoriedad de la marca de la cual es titular, exhibe diversas pruebas que se encuentran dentro de las permitidas por la ley de la materia, deben ser analizadas y valoradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en forma concatenada, y expresar en forma razonada si con las mismas se demuestra o no la notoriedad de la marca en cuestión. (19) Juicio No. 11324/01-17-09-5/917/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 191