Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29711
Clave: V-P-SS-360
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MARCAS, NOTORIEDAD DE LAS
De conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende que una marca es notoriamente conocida en México cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca, por las actividades comerciales que desarrolla en nuestro país o en el extranjero por una persona que emplea esa marca con sus productos o servicios, así como por el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de su promoción o publicidad. Entonces, si la actora dentro del procedimiento de declaración administrativa de nulidad para demostrar la notoriedad de la marca de la que es titular, exhibe como prueba, diversas revistas extranjeras en que se realizó la publicación de productos que ostentan la marca en cuestión y demuestra que esas revistas se pueden adquirir en nuestro territorio, se debe considerar que con las publicaciones exhibidas demuestra la notoriedad de la marca, no obstante que las revistas de referencia se encuentren en un idioma distinto al español, o bien que por su precio sólo puedan ser adquiridas por un sector determinado de nuestro país, porque la fracción XV del artículo 90, no condiciona que la publicación que se realice de la marca sea dirigida a todos los sectores del país. (20) Juicio No. 11324/01-17-09-5/917/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 191