Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29712
Clave: V-P-SS-361
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE ASÍ LO RESUELVE RESULTA LEGAL
LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE ASÍ LO RESUELVE RESULTA LEGAL.- Cuando en el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, la contraparte en vía de excepción solicite, a su vez, la declaración administrativa de caducidad, es legal que la autoridad atienda y resuelva de forma acumulada dichos procedimientos al momento de emitir la resolución definitiva correspondiente, pues no debe soslayarse que aun cuando el artículo 195 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en los procedimientos administrativos no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, como al caso lo es la acumulación de procedimientos, ello no le impide a la autoridad resolver de tal forma los referidos procedimientos, en virtud de que a éstos les aplican las mismas disposiciones adjetivas, previstas en el Título Sexto "De los Procedimientos Administrativos", Capítulo II de la Ley de la Propiedad Industrial "Del Procedimiento de Declaración Administrativa", artículos 197 a 199 de la referida Ley, además de que para establecer la acción de nulidad de un registro marcario es menester que previo a ello, se deba decidir sobre la caducidad del diverso registro, pues es evidente que de declararse administrativamente la caducidad del registro marcario cuyo titular es quien ejerció primeramente la acción de nulidad, éste no acreditaría su interés jurídico. (21) Juicio No. 18449/01-17-08-4/756/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 224