Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29713
Clave: V-P-SS-362
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
REGISTRO MARCARIO. DEBE DECLARARSE CADUCA UNA MARCA, CUANDO SE USA CON MODIFICACIONES QUE ALTERAN SU CARÁCTER DISTINTIVO
USA CON MODIFICACIONES QUE ALTERAN SU CARÁCTER DISTINTIVO.- Los artículos 128 y 139 de la Ley de la Propiedad Industrial, prevén substancialmente que la marca debe usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo y que si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro. De ahí que en el juicio contencioso administrativo en que se haga valer la violación a dichos dispositivos legales, aduciendo que la autoridad demandada al emitir la resolución impugnada no los tomó en consideración, la Sala del conocimiento a fin de establecer si una marca se usa tal como fue registrada, deberá primeramente atender a los cuatro tipos de marcas reconocidos por el artículo 89 de la Ley citada, esto es, si la marca cuya caducidad se solicita es nominativa, innominada, mixta o tridimensional, y conforme a ello analizar posteriormente de forma exhaustiva si las modificaciones que en su caso hayan sido introducidas en la misma, alteran o no su carácter distintivo, y por último si existe o no medio de convicción alguno que lleve a determinar que ha sido usada en los términos, plazos y productos o servicios para los que fue registrada, conforme a los preceptos legales en comento, pues de lo contrario lo procedente será declarar la nulidad de la resolución impugnada en términos de lo dispuesto por los artículos 238, fracción IV y 239, fracción III y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que la autoridad deje constancia en el expediente del registro marcario correspondiente, precisando que el mismo caducó por no haberse usado en territorio nacional durante los tres años consecutivos en los productos o servicios para los que se otorgó, tal como fue registrada, o bien, con modificaciones que alteraron substancialmente su carácter distintivo. (22) Juicio No. 18449/01-17-08-4/756/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 225