Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29716
Clave: V-P-SS-365
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONOMÍA, EL TITULAR DE ESTA SECRETARÍA ES PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Si a través del juicio contencioso administrativo se impugna una resolución que fue emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos, unidad del órgano administrativo desconcentrado denominado "Comisión Federal de Competencia"; entonces, el Secretario de Economía, tiene en el juicio contencioso administrativo, el carácter de parte demandada, en los términos de la fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, puesto que resulta ser el Titular de la dependencia de la que forma parte la autoridad que dictó la resolución impugnada, es decir, de una Secretaría de la Administración Pública Federal. Lo anterior es así, ya que el emisor de la resolución impugnada constituye un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal Centralizada, esto es, que dicho órgano desconcentrado depende de la Secretaría de Economía puesto que está sujeto al poder jerárquico de la autoridad central, ya que no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propios, como así se desprende del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de agosto de 2000, y reformado mediante Decretos publicados en dicho órgano informativo de fechas 6 de marzo y 13 de junio de 2001, en cuyo artículo 2°, se señala a la Comisión Federal de Competencia como uno de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía. (25) Juicio No. 5767/02-17-09-7/270/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 270