Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29721
Clave: V-P-1aS-153
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MONTO BRUTO DE LOS DIVIDENDOS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN.- NO PUEDE SER DEFINIDO POR UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Para la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición de Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, celebrado por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1997, en los términos de su artículo 3, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuye a la legislación del Estado Contratante. Ahora bien, si por legislación se comprende el conjunto de leyes vigentes en un lugar y tiempo determinado, entendidas como fruto de acto formal y materialmente legislativos e incluso, en un sentido más amplio, como el conjunto de normas que rigen en determinado tiempo y lugar, aun cuando no revistan la formalidad legislativa, incluyéndose por tanto los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 89 Constitucional, entre cuyas características fundamentales se encuentra la coercitividad, tenemos que las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, que contienen criterios de interpretación de las normas fiscales, no deben considerarse como parte de la legislación del país y por tanto, no pueden definir las expresiones del citado convenio, como lo es, entre otros términos, "el monto o grupo de los dividendos". (30) Juicio No. 15271/00-11-08-2/406/01-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 312