Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29722
Clave: V-P-1aS-154
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MONTO BRUTO DE LOS DIVIDENDOS PARA EFECTOS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN
LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAPÓN.- NO LO ES LA CANTIDAD QUE SIRVE COMO BASE DEL IMPUESTO PREVISTO EN LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1999.- Si por cantidad bruta se entiende, gramatical y contablemente, aquélla que no ha sido afectada, modificada, corregida u objeto de deducción alguna, no puede considerarse jurídicamente que el término "monto bruto de los dividendos" para efecto de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta celebrado por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1997, lo es la base del impuesto por los dividendos pagados por personas morales mexicanas que prevé el artículo 152, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues tal base es el resultado de la aplicación de un factor de 1.5385 al monto del dividendo que la sociedad mercantil ordenó distribuir entre sus accionistas, lo que supone una alteración al aumentar en más de un 50%, la cantidad que se ordenó distribuir y obviamente esta modificación, es la que le quita precisamente el carácter de monto bruto de los dividendos. En este contexto, por tal término debe entenderse el monto que la asamblea de accionistas de la empresa de que se trata, ordenó repartir a sus accionistas. (31) Juicio No. 15271/00-11-08-2/406/01-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 313