Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29723
Clave: V-P-1aS-155
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
INTERPRETACIÓN MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO DERIVAN OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES.- En los términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede emitir criterios de interpretación de las normas fiscales, ya sea que éstos deriven de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, de reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal o, dado el caso, de tratados internacionales celebrados por México para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, que una vez ratificados por el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, son la Ley Suprema de la Unión, sin embargo, de tales interpretaciones no pueden derivar obligaciones para los particulares, sino sólo derechos cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo al texto expreso del precepto legal citado. (32)
Juicio No. 15271/00-11-08-2/406/01-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 314