Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29727
Clave: V-P-1aS-159
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL
REVISAR PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN.- De la interpretación armónica de los artículos 21, apartado C, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 36 y 144, fracción I de la Ley Aduanera, vigentes en el año 2000, se desprende que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal cuentan con facultades para ordenar y practicar visitas domiciliarias y comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional (impuesto general de importación) o salida del mismo (impuesto general de exportación) de mercancías, y en materia de determinación de la base de los referidos impuestos, verificar el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; comprobar que la importación y exportación de mercancías se haya realizado en términos legales, así como la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos. Entonces, si los pedimentos de importación son el medio a través de los cuales los contribuyentes pueden comprobar a la autoridad que la importación de la mercancía de procedencia extranjera se realizó en términos legales, resulta que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para comprobarlo, están facultadas para revisar los referidos pedimentos de importación, puesto que a través de su análisis la autoridad puede determinar si la mercancía introducida al territorio cumplió con los requisitos que la ley establece, así como el pago de los impuestos correspondientes. (36) Juicio No. 5568/02-17-05-7/94/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 401