Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29728
Clave: V-P-1aS-160
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MERCANCÍA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA EXTRANJERA, AL ACTUAR COMO AUXILIAR DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL.- En términos de lo dispuesto por los artículos 2º, primero y tercero párrafos, 23, quinto párrafo, 25, fracción II y último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, a fin de establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como para determinar su clasificación arancelaria, tienen la posibilidad de requerir el auxilio necesario de cualquier perito, entre los que encontramos al perito aduanal, de suerte que aun cuando no se prevea expresamente su existencia en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, lo cierto es que sí se establece que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal contarán con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, quedando incluidos los referidos peritos, por ser auxiliares de las referidas administraciones, por lo que su actuación al emitir dictamen de clasificación y avalúo de la mercancía resulta legal. (37)
Juicio No. 5568/02-17-05-7/94/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 402