Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29729
Clave: V-P-1aS-161
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
UNA MERCANCÍA NO DEMUESTRA SU LEGAL IMPORTACIÓN.- De una interpretación armónica de los artículos 36, fracción I de la Ley Aduanera, 2º y 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se desprende que para que a un bien originario de los Estados Unidos de América le apliquen las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es necesario que su importación al territorio se haya realizado cumpliendo con las disposiciones legales, y que el importador haya solicitado el trato arancelario preferencial a través del pedimento de importación exhibido al momento en que la referida mercancía se presentó ante la aduana. Por lo tanto, si la autoridad determina que la importadora de la mercancía no acreditó su legal importación, tenencia y/o estancia en el país, ésta no puede pretender que la citada mercancía goza del trato arancelario preferencial por ser originaria de los Estados Unidos de América, ya que los suscriptores del Tratado obtuvieron los beneficios para ser aplicados a los bienes originarios de alguna de las Partes, pero bajo el presupuesto de que los bienes hayan entrado al territorio de la Parte en forma legal, puesto que, el pretender aplicar los beneficios de un tratado comercial a bienes internados ilegalmente al país, sería contrario a los objetivos que se pretenden alcanzar con la celebración del Tratado. (38) Juicio No. 5568/02-17-05-7/94/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003. p. 403