Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29730
Clave: V-P-2aS-258
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
CERTIFICADO DE CUPO
PUEDE DERIVAR DE UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNA AUTORIDAD Y UN PARTICULAR.- Si bien es cierto que en el caso en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se determinó respecto del maíz, excepto para siembra, originario de Estados Unidos de América, clasificación 1005.90.03, la obligación para México de establecer un cupo mínimo sujeto a un arancel cero; también lo es que la asignación de ese arancel para un importador determinado no puede establecerse de manera a priori a través de un convenio, ya que dicha actuación no tiene ningún soporte legal y además toda contribución debe tener su origen en la aplicación de una disposición legal y no derivar de un convenio celebrado entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy Secretaría de Economía y las empresas que pertenecen a una rama industrial. (39) Juicio No. 14735/01-17-08-8/174/02-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 457