Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29732
Clave: V-P-2aS-260
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MOTIVADO, SI SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- De una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se desprende que el certificado de cupo establecerá los siguientes datos: 1.- el régimen de la operación, ya sea de importación o de exportación; 2.- el nombre del beneficiario; 3.- la descripción del cupo; 4.- monto que ampara el certificado; y 5.- periodo de vigencia. En consecuencia, si la autoridad dentro del texto de los certificados impugnados cumplió con todos y cada uno de los requisitos antes señalados para su emisión; además que en el campo de observaciones se establecieron algunas especificaciones y restricciones propias del caso, se debe concluir que los certificados de cupo impugnados se encuentran suficientemente fundados y motivados. Aunado a lo anterior, se debe indicar que tratándose de la emisión de certificados de cupo y considerando el procedimiento establecido para la asignación de los mismos, resulta innecesario que en el texto del certificado se indique el porqué se impone determinado arancel, pues es claro que desde que se convoca a los particulares para participar en su asignación se establece el arancel al que estarán sujetos. (41)
Juicio No. 14735/01-17-08-8/174/02-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 459