Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29733
Clave: V-P-2aS-261
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MERCANCÍAS Y POR ENDE NO SE GRAVA SU IMPORTACIÓN.- La Regla Complementaria 9ª, del artículo 2º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, establece en su inciso d), que no se considerarán mercancías y en consecuencia no se gravarán, las muestras y muestrarios que por sus condiciones carezcan de valor comercial. La misma regla preceptúa que se entiende que no tienen valor comercial: los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o bien, los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios. Con base en lo anterior, basta comprobar inequívocamente con la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, cualquiera de los anteriores supuestos, para que no se grave la importación de las muestras o muestrarios importados. (42)
Juicio No. 14995/02-17-03-7/499/03-S2-08-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 474