Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29735
Clave: V-P-2aS-263
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
AMPARO DE LA REGLA 31 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- La regla 31 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte arriba transcrita ha de interpretarse en el sentido de que tratándose de bienes originarios de las Partes firmantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la operación de importación cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a $1000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, no requerirá del certificado de origen, para lo cual se deberá contar con una declaración bajo protesta de decir verdad que certifique que el bien importado es originario, declaración que ha de estar firmada por el exportador o por el productor del bien o por el propio importador o sus representantes legales y que además la declaración se asiente en la factura que ampare el bien, o que se anexe a ésta, ya sea que se encuentre escrita a mano, a máquina o que esté impresa, por lo que si en un pedimento se amparan diversas mercancías originarias que individualmente tienen un valor inferior a los $1000.00 dólares de los Estados Unidos de América pero en conjunto sobrepasan dicha cantidad, es de concluir que se encontrará fuera de la hipótesis de la regla 31 pues el valor de la importación rebasa el límite establecido por la norma de referencia. (44)
Juicio No. 1963/02-07-02-6/674/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 487