Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29737
Clave: V-P-2aS-265
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1998 NO ESTABLECE PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, CUANDO SE ESTÁ EN EL CASO DE EXCEPCIÓN POR HABER SOLICITADO INFORMACIÓN A UNA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA DE OTRO PAÍS
FEDERACIÓN VIGENTE EN 1998 NO ESTABLECE PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, CUANDO SE ESTÁ EN EL CASO DE EXCEPCIÓN POR HABER SOLICITADO INFORMACIÓN A UNA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA DE OTRO PAÍS.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, establece como regla general para la conclusión de la visita domiciliaria, que la misma deberá concluirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de facultades de comprobación; así como, establece como hipótesis de excepción a la regla general cuando se trata de aquellos contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Por ello, cuando se actualiza dicha excepción por haberse solicitado por parte de una autoridad fiscal de nuestro país a otra autoridad fiscal de otro país información relacionada con el contribuyente visitado, la autoridad fiscalizadora no se encuentra sujeta al plazo máximo de seis meses. (46) Juicio No. 415/01-06-01-4/24/01-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 494