Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29738
Clave: V-P-2aS-266
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES FISCALES DE OTRO PAÍS EFECTUADA POR UNA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL DISTINTA DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA, ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1998, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA
FISCALES DE OTRO PAÍS EFECTUADA POR UNA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL DISTINTA DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA, ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1998, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, establece como regla general para la conclusión de la visita domiciliaria, que la misma deberá concluirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de facultades de comprobación; así como, establece como hipótesis de excepción a la regla general cuando se trata de aquellos contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. En consecuencia, resulta evidente que el Legislador Federal al establecer el caso de excepción mencionado no exige que la autoridad fiscal o aduanera que solicite la información a una autoridad de otro país, sea la misma autoridad fiscalizadora. Por tanto, si el Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en auxilio de la autoridad fiscalizadora Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, solicita a la autoridad fiscal de otro país como lo es el Servicio de Rentas Internas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, resulta evidente que se está en el caso de excepción del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y por ello la autoridad fiscalizadora no se encuentra sujeta al plazo máximo de seis meses para la conclusión de la visita. Máxime, que dicha autoridad fiscalizadora si bien tiene el carácter de autoridad local, la misma actúa conforme al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y por ello, solicita el auxilio a la autoridad fiscal federal para que ésta solicite la información a las autoridades fiscales de otro país. (47) Juicio No. 415/01-06-01-4/24/01-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 494