Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29743
Clave: V-TASS-76
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
DE NULIDAD EN MATERIA DE.- El artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en su penúltimo párrafo, dispone que las notificaciones personales y las que se realicen por correo certificado con acuse de recibo surtirán efectos a partir del día en que sean entregados a los interesados; por lo tanto, cuando se impugna una resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación respecto a la instauración del juicio de nulidad ante este Tribunal y, consecuentemente, el plazo legal para la presentación de la demanda es de 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. (1)
Juicio No. 18089/01-17-09-3/847/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 551