Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29744
Clave: V-TASS-77
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MISMAS NO SON IMPUGNABLES EN EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO NO CULMINAN EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO.- De conformidad con el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el recurso de revisión procede contra los actos o resoluciones que ponga fin a un procedimiento administrativo, una instancia o resuelvan un expediente; de ahí que, si de autos se advierte que la resolución recurrida por la actora, es aquella emitida por la autoridad administrativa, con motivo de una verificación en materia sanitaria, le ordena realizar diversas medidas de seguridad y le otorga un plazo para hacerlo, resulta correcto que la autoridad demandada desechará el recurso de revisión por improcedente, al considerar que el acto recurrido no es una resolución definitiva, debido a que no puso fin al procedimiento administrativo de verificación de las obligaciones señaladas en la Ley General de Salud para los particulares. (2)
Juicio No. 18409/01-17-09-9/695/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 567