Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29745
Clave: V-TASS-78
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSY SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
PROPOSICIONES, Y EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- El artículo 35 de la Ley referida, establece que el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas. La primera etapa se refiere a que una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos que ahí se mencionan, de esta etapa se levantará un acta en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, las que hubieran sido desechadas y las causas que la motivaron. Posteriormente, la convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, dando a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Se señalará el lugar, fecha y forma en que se dará a conocer el fallo de la licitación. Se levantará acta de esta segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como los que hubieran sido desechadas y las causas que la motivaron. Por su parte, el artículo 36 de la citada Ley establece, entre otros, que las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. Por lo que si la autoridad en una resolución, después de seguir el procedimiento de presentación y apertura de proposiciones, en términos del artículo 35 de la citada Ley, al efectuar el análisis de las propuestas económicas, determina descalificar la propuesta económica de un licitante por haber omitido señalar el tiempo de entrega, vigencia de la proposición y período de garantía de los productos por defectos de fabricación; ello no viola el precepto indicado, pues posteriormente a la apertura de proposiciones la autoridad debe efectuar la evaluación de propuestas para verificar que éstas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, en términos del artículo 36 de la Ley en cita, por lo que si un licitante no cumple con ellas es legal se le descalifique. (3)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 568