Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29748
Clave: V-TA-1aS-17
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
COPIA FOTOSTÁTICA
DEMANDADA.- Cuando la autoridad demandada objete el valor probatorio de una prueba ofrecida en copia fotostática, debe probar su causa, expresando los motivos y fundamentos, ya sea señalando que su contenido es falso o que se encuentra alterado, por lo que si sólo se limita a efectuar una manifestación genérica, de ninguna manera puede servir de apoyo para desvirtuar el valor de dicho documento; el que por otra parte puede ser valorado conforme al prudente arbitrio del juzgador. (6) Juicio No. 3874/01-06-02-7/727/02-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 582