Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29749
Clave: V-TA-2aS-45
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- CONDUCE A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE LO CITA COMO FUNDAMENTO.- Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo locales o federales (...)"; por lo que la jurisprudencia que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatoria para este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 583