Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29750
Clave: V-TA-2aS-46
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE A PARTIR DEL 23 DE MARZO DE 2001, LES OTORGA COMPETENCIA PARA REVISAR PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADOS DE ORIGEN.- De lo dispuesto por los artículos 23, fracciones VII y XI y 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001 y vigente a partir del día siguiente, se desprende la competencia de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para solicitar para su revisión declaraciones y otros documentos, dentro de los cuales se ubican los pedimentos de importación, al ser la forma oficial en la que se declaran los impuestos al comercio exterior; asimismo también se faculta a las mencionadas administraciones a verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera importadas a territorio nacional; por lo tanto, si esa clasificación se encuentra contenida en los pedimentos de importación es claro que aunque de manera expresa no se señale que se pueden revisar los mencionados pedimentos, de manera implícita se encuentra esa facultad, ya que no habría otra manera de verificar la clasificación arancelaria, que revisando los mencionados pedimentos. Por último, al autorizarse a comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados en materia aduanera de los que México sea parte, incluso en materia de origen, se faculta a solicitar y revisar los certificados de origen con base en los cuales se realizó la importación de las mercancías. (8)
Juicio No. 347/02-13-01-6/828/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 631