Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29751
Clave: V-TA-2aS-47
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
FABRICANTE.- PARA DESVIRTUAR SU LEGALIDAD, NO ES IDÓNEO EL CERTIFICADO DE ORIGEN EMITIDO POR EL EXPORTADOR.- Si bien es cierto, que un certificado de origen válido emitido por el exportador sirve para acreditar el origen de la mercancía, también lo es que el mismo no resulta idóneo para demostrar la identidad del productor. En consecuencia, si en el caso la litis en el juicio contencioso administrativo no sólo es el origen de la mercancía importada, sino también la identidad del productor de la misma, en virtud de que como resultado de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aditivos para gasolina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3811.90.99 de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria de los Estados Unidos de América, y fabricadas por una determinada empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1997; se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 81 por ciento a esas importaciones; sólo se puede concluir que el certificado de origen emitido por exportador no es idóneo para acreditar la identidad del productor, por lo que la aplicación de la cuota compensatoria es legal. (9)
Juicio No. 347/02-13-01-6/828/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 632